Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIOS 

BIBLIOTECA Y CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (BIBLIOCRA)

LICEO DE ATENAS MARTHA MIRAMBELL UMAÑA

 

En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 79, 81, 140 (incisos 8 y 18), de la Constitución Política, y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

 

Considerando:

 

1º.- Que  el Manifiesto de la Biblioteca Escolar (UNESCO-IFLA, 1999) establece que  la Biblioteca Escolar propicia un ambiente de aprendizaje mediante el acceso a  libros y a otros recursos que permiten a todos los miembros de la comunidad educativa forjarse un pensamiento crítico y utilizar eficazmente la información en cualquier formato.

2º.- Que los estudiantes deben tener acceso a los servicios de las bibliotecas escolares, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, condición social y situación profesional.

3º.- Que las Bibliotecas Escolares y los Centros de Recursos para el Aprendizaje, son  parte integral del proyecto educativo institucional y por lo tanto deben ofrecer a la comunidad educativa oportunidades para realizar experiencias de creación y utilización de información, a fin de adquirir conocimientos, comprender, desarrollar la imaginación y entretenerse.

4º.- Que además,   en cumplimiento de lo que señala el  en el artículo 77 del la ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, se establece como un derecho de las personas menores de edad, el acceso a los servicios de información y documentación.  

 

 Por tanto, se estable el siguiente Reglamento:

 

TITULO I:   DE LA NATURALEZA Y LOS OBJETIVOS:

El presente reglamento tiene por objetivo regular los servicios que presta la Biblioteca y Centros de Recursos para el Aprendizaje, ubicada en el Liceo de Atenas Martha  Mirambell Umaña.

 

Artículo 1.- La biblioteca educativa concebida como una Biblioteca y  Centro de Recursos para el Aprendizaje (BIBLIOCRA), es un servicio de apoyo al currículo que debe responder a las necesidades y objetivos de los docentes y alumnos, siendo su función primordial colaborar con la superación de la calidad de la educación.

Artículo 2.- Entiéndase por Biblioteca y Centro de Recursos para el Aprendizaje (BiblioCRA) la unidad de información que aborda servicios bibliotecológicos en el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, y que incluye otras unidades de Recursos Didácticos que dependen de ella (audiovisuales, multimedia, Internet, etc.) y que además ofrece servicios de apoyo a través de talleres, club de lectores y escritores, charlas y cursos a estudiantes y docentes así como servicios por medio de plataformas virtuales y redes sociales.

Artículo 3: Los objetivos de la Biblioteca Educativa son:

a. Organizar y coordinar los recursos necesarios para los programas de investigación que realicen los docentes y estudiantes.

 b. Colaborar en la formación del hábito de estudio que permitan la autoformación por medio del servicio bibliotecológico bien organizado y la coordinación docenteBibliotecólogo (a) alumno.

c. Cooperar con otras bibliotecas y líderes de la comunidad en el planeamiento y ejecución de programas culturales.

d. Satisfacer oportunamente la demanda de información de acuerdo con los requerimientos cambiantes de las diferentes categorías de usuarios en conformidad con los distintos programas académicos, de investigación, de acción social y administrativos que desarrolla la institución.

e. Crear ambientes adecuados que promuevan la lectura e incrementen la formación integral de los usuarios.

f. Facilitar ambientes que estimulen la puesta en marcha de nuevas tendencias y orientaciones en los procesos de enseñanza aprendizaje.

 

TITULO III: DEL HORARIO

 

Artículo 5.-La biblioteca prestará servicios de acuerdo al horario de la institución, procurando cubrir un mayor porcentaje de la jornada lectiva, en el entendido que no se exceda las horas legales  estipuladas en el Código de Trabajo.

 

TITULO IV:   DE LOS USUARIOS

 

Artículo 6.- Se denominarán usuarios de las Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje a:

Los estudiantes del centro educativo.

El Personal Docente, Técnico docente y Administrativo de la institución educativa.

Artículo 7.-La utilización de la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos para el Aprendizaje por parte de los estudiantes, debe ser por voluntad propia o debidamente coordinada entre el bibliotecólogo o bibliotecóloga  a cargo  y el  docente, esto con el fin de establecer una comunicación y sensibilización positiva hacia la biblioteca y sus servicios de información.

Artículo 8.- La asistencia de los estudiantes a la biblioteca y el aprovechamiento de los recursos  deben  responder a principios educativos de formación y recreación,  por lo que debe prevalecer el interés del usuario y los objetivos de aprendizaje y desarrollo que  propone la institución educativa.

Artículo 9.- Los usuarios podrán hacer uso de los diferentes servicios,  siempre que cumplan  con las siguientes regulaciones:

Acreditarse como usuario del servicio de biblioteca obteniendo su respectivo carné institucional, el cual deben presentar al solicitar cualquier servicio.

Observar buena conducta y  respetar las disposiciones de este Reglamento.

Mantener el orden y la limpieza de la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos  para el Aprendizaje.

Devolver los materiales prestados en el plazo establecido en la boleta de préstamo.

No consumir alimentos ni bebidas dentro de la biblioteca.

Hacer  buen uso del mobiliario y  equipo de la biblioteca.

Responsabilizarse por los daños o pérdidas que sufran los materiales que se les faciliten en préstamo.

Acatar las disposiciones de orden  y seguridad que establezca la normativa institucional, así como cualquier otra que se considere necesaria.

TITULO VI: DE LOS SERVICIOS

 

Artículo 10.- Los servicios que se ofrecen al usuario de la información son los siguientes:

a) Préstamo de libros: para el préstamo de libros el usuario deberá llenar una boleta de préstamo y presentarla junto con su carné a la bibliotecóloga/o. El encargado indicará la fecha de devolución.

b) Préstamo de material audiovisual (CD, Mapas, DVD, láminas, etc.): para el préstamo del material audiovisual el usuario deberá llenar una boleta de préstamo y presentarla junto con su carné a la bibliotecóloga/o. Este tipo de materiales se prestan únicamente dentro de la biblioteca o al aula.

c) Servicio de computadoras con acceso a internet: el uso de las computadoras está destinado a trabajos de investigaciones académicas exclusivamente. Puede solicitarse el servicio por parte del estudiante de forma individual o en grupo por parte de los docentes de la institución.

d) Servicio de Wifi: para el uso del servicio de internet inalámbrico, el estudiante puede traer su dispositivo y solicitar la clave correspondiente para conectarse. Únicamente para la realización de actividades académicas.

e) Uso de equipo audiovisual en el aula: el préstamo de equipo audiovisual es exclusivo para profesores y debe ser solicitado a los bibliotecólogos para el trámite de préstamo.

f) Uso de sala multimedia: la sala multimedia se prestará para presentación de trabajos académicos, talleres, etc que requieran equipo audiovisual y debe ser solicitada con antelación al encargado/a para efectos de reserva. El solicitante debe responsabilizarse de cancelar dicha reserva en caso de ser necesario.  

g) Salas de estudio en grupo: son 3 salas de estudio de uso exclusivo para grupos de máximo 6 personas. Un estudiante debe presentar el carnet para solicitar el servicio y será el  responsable de mantener el orden y aseo del mismo.

h) Asistencia a docentes en investigación de materiales de apoyo para su labor. Se investiga sobre temas específicos solicitados por el docente y en coordinación con el encargado/a.

i) Acceso a la base de datos de libros del BiblioCRA: El servicio de acceso a la base de datos de libros del bibliocra es de uso libre y a través de internet.

j) Confección de carné estudiantil. El estudiante deberá cancelar el monto del mismo en la Junta Administrativa y presentar el recibo en el BiblioCRA para proceder a la confección del mismo.

k) Club de lectura: El club de lectura es exclusivo de los estudiantes y la coordinación de actividades se hará entre los estudiantes y bibliotecólogos/as. El requisito para ingresar al club es que les guste leer.

l) Club de Escritores: El club de escritores es exclusivo de los estudiantes y la coordinación de actividades se hará entre los estudiantes y bibliotecólogos/as.

m) Talleres de capacitación a estudiantes: Para la realización de dichos talleres se coordina con profesores el tema, horario y detalles concernientes al taller.

n) Asesoría a estudiantes sobre creación de contenidos virtuales, uso de aplicaciones informáticas, investigaciones y realización de trabajos de investigación: El estudiante solicitará el servicio directamente al bibliotecólogo/a.

o) Servicios informativos en redes sociales institucionales: estos servicios se dan a través de internet y son de acceso público.

 

TITULO VII:    DE LAS SANCIONES

 

Artículo 11.-  Cuando se  compruebe debidamente que un estudiante ha sustraído, causado daños, deterioro o ha cometido  cualquier falta contra el material de servicio, equipo  e instalaciones de la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos  para el Aprendizaje   se procederá como corresponde según las sanciones que se estipulen en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública y en el Reglamento Interno de la Institución Educativa. En el caso de la pérdida de libros o de cualquier otro material que tenga en préstamo, el mismo  deberá ser repuesto por el estudiante responsable.

Artículo 12.-  Cuando se  compruebe debidamente que un funcionario de la institución educativa ha sustraído, causado daños, deterioro o ha cometido  cualquier falta contra el material de servicio, equipo  e instalaciones de la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos  para el Aprendizaje se procederá de acuerdo con  el artículo 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno No. 8292.

 

CAPITULO V

DEL RECINTO DE LA BIBLIOTECA Y CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE Y SUS ACTIVOS

 

Artículo 13.- Los Centros Educativos que cuentan con recursos humanos asignados a la biblioteca, deberán disponer de un espacio físico para el establecimiento y funcionamiento de la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos  para el Aprendizaje.

Artículo 14.- Los diferentes espacios en que se divide la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos  para el Aprendizaje, se mantienen exclusivamente para la consulta y uso de los materiales y equipos correspondientes; también para trabajos grupales coordinados entre el docente y la bibliotecóloga o el bibliotecólogo y toda actividad propia de los servicios prestados

Artículo 15.-  La Biblioteca Escolar y Centro de Recursos  para el Aprendizaje  debe contar con activos propios y de uso exclusivo, tales como: mesas para consulta, sillas, estantería, equipo audiovisual, entre otros, los cuales deben permanecer en el recinto de la biblioteca.

Artículo 16.- La Junta de Educación o Junta Administrativa, según corresponda, con instrucciones de la Dirección de la institución educativa, dotará de bienes muebles y demás recursos bibliográficos y didácticos a la Biblioteca Escolar y Centros de Recursos para el Aprendizaje.

 

TITULO VIII:      DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 17.- La sala de lectura de la biblioteca no se facilitará como salón para impartir clases magistrales.

Artículo 18.- La biblioteca se reserva el derecho a negar sus servicios a quienes no cumplan una o varias disposiciones vigentes del presente Reglamento.

Artículo 19.- La Biblioteca Escolar y Centros de Recursos para el Aprendizaje, se reserva el derecho de aceptar donaciones y canje de material de acuerdo con los criterios definidos en su política de desarrollo de colecciones.

Artículo 20.- La biblioteca podrá realizar la actualización de estas disposiciones cuando lo considere conveniente para ofrecer mejores servicios.

Artículo 21.-  Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento se resolverá de acuerdo con las disposiciones emanadas del Departamento de Bibliotecas Escolares del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección de la institución, así como de las leyes vigentes.

Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.

En fe de lo anterior, se aprueba el presente reglamento en el Consejo de Profesores en la ciudad de Atenas, acta n.                   art.               a los                 del mes                  del año 2023.

           

                                                                 

Director                       Bibliotecóloga(o)

P/ Consejo de profesores                     P/ Biblioteca

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