Reglamentos

LICEO DE ATENAS MARTHA MIRAMBELL UMAÑA 
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS EDUCATIVAS 

TITULO I: DE LA NATURALEZA Y LOS OBJETIVOS: 

Artículo 1: La Biblioteca Educativa concebida como un Centro de Recursos para el Aprendizaje, debe responder a las necesidades y objetivos de los docentes y alumnos, siendo su función primor¬dial colaborar con la superación de la calidad de la educación. Entiéndase por Biblioteca Educativa toda unidad de información que aborde servicios bibliotecológicos en las instituciones de I, II, III ciclo, educación diversificada y técnica del Ministerio de Educación Pública, aunado otras unidades de Recursos Didácticos que dependa de ella (audiovisuales, multimedia, Internet) 
Artículo 2: Los objetivos de la Biblioteca Educativa son: 
a. Ayudar al alumno en el uso racional de los materiales de la biblioteca para contribuir al perfeccionamiento de su formación integral. 
b. Organizar y coordinar los recursos necesarios para los pro¬gramas de investigación que realicen los docentes y estudiantes. 
c. Colaborar en la formación del hábito de estudio que permitan la autoformación por medio del servicio bibliotecológico bien organizado y la coordinación docente Bibliotecólogo (a) alumno. 
d. Cooperar con otras bibliotecas y líderes de la comunidad en el planeamiento y ejecución de programas culturales. 
e. Mantener recursos de información en las diversas áreas del saber, con preferencia en las que forman parte de los programas de estudio para salvaguardar el desarrollo de la institución. 
f. Ser una prolongación del quehacer educativo, manteniendo las más amplias relaciones con los profesores y el personal institucional. 
g. Satisfacer oportunamente la demanda de información de acuerdo con los requerimientos cambiantes de las diferentes categorías de usuarios en conformidad con los distintos programas académicos, de investigación, de acción social y administrativos que desarrolla la institución. 
h. Organizar los recursos de información de acuerdo a esquemas de catalogación y clasificación basados en normas y estándares internacionales de transferencia de información bibliográfica y electrónica que faciliten la ubicación y el acceso de los mismos. 
i. Fomentar el desarrollo sostenido de los acervos bibliográfi¬cos de la institución, mediante la aplicación y coordinación de políticas de selección y adquisición que permitan fortalecer los yacimientos de información institucionales, en formatos conven¬cionales (libros, revistas, etc.) y no convencionales (formatos inteligibles y transferibles electrónicamente). 
j. Crear ambientes adecuados que promuevan la lectura e incrementen la formación integral de los usuarios. 
k. Facilitar ambientes que estimulen la puesta en marcha de nuevas tendencias y orientaciones en los procesos de enseñanza aprendizaje. 

TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 3: 
a. La presente normativa tiene por objeto regular el acceso del usuario a los servicios que brinda la Biblioteca del Liceo de Atenas. 
b. Que se reconozca como única la Biblioteca del Liceo de Atenas Martha Mirambel Umaña, a fin de evitar que se formen colecciones aisladas en los diferentes Departamentos. 
c. Que todo documento (libro, publicación periódica, panfleto, videocasete, CD, DVD, mapa u otro,) que ingresen a la institución por medio de compra, canje o donación, deben ser trasladados a la Biblioteca para su registro correspondiente y puedan ser utilizado por todos los usuarios. 
d. Por ningún motivo debe utilizarse la biblioteca para enviar estudiantes por castigo, la asistencia de los alumnos debe ser por voluntad propia o debidamente coordinada entre el bibliotecólogo y el docente con un curricular. Estas disposiciones administrativas son de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de la Biblioteca. 

TITULO III: DEL HORARIO 

Artículo 4: La biblioteca prestará servicios de acuerdo al horario de la institución, procurando cubrir un mayor porcentaje de la jornada lectiva, en el entendido que no se exceda las horas legales estipuladas en el Código de Trabajo. 

TITULO IV: DE LOS USUARIOS 

Artículo 5: Se consideran usuarios de la biblioteca, a los estudiantes de la institución. Además podrán hacer uso del servicio bibliotecológicos los egresados, docentes, administrativos docentes y administrativos, así como aquellos particulares a juicio del(la) Bibliotecólogo(a) 
Artículo 6: Para el uso de los servicios de la biblioteca todo usuario deberá contar con un carné de prestatario. 
Artículo 7: El estudiante debe presentarse a la biblioteca con su uniforme completo. 

TITULO V: DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA 

Artículo 8: El usuario deberá mantener una actitud respetuosa en la biblioteca. 
Artículo 9: El usuario deberá cumplir el reglamento que rige para los servicios bibliotecológicos. Artículo 10: Los usuarios deben guardar silencio o conversar en voz baja durante su permanencia en la biblioteca. 
Artículo 11: No se permite ingerir ningún tipo de alimentos dentro de la biblioteca. 
Artículo 12: Los usuarios serán responsables del material que soliciten. 

TITULO VI: DE LOS SERVICIOS 

Artículo 13: La biblioteca ofrecerá servicio de referencia así como de lectura y préstamo de material bibliográfico, audiovisual y multimedia, tanto individual como colectivo dentro de la institución o a domicilio. 
Artículo 14: El préstamo de documentos es una transacción entre la institución y el usuario del servicio, por la cual éste retira documentos de la Biblioteca y los puede mantener en su poder en un plazo prefijado. 
Artículo 15: El préstamo de material es estrictamente personal. El usuario no podrá solicitar materiales a nombre de otro prestatario. 
Artículo 16: El préstamo a terceras personas está totalmente prohibido y queda bajo entera responsabilidad del dueño del carné, si accede a prestarlo. 
Artículo 17: Los documentos que se reciben en préstamo no pueden ser transferidos, directa o indirectamente, bajo ningún concepto a otros usuarios, manteniéndose en tal caso la responsabilidad del primero.  Al estudiante que solicite un préstamo con otro carné diferente al suyo no se le dará servicio. 
Artículo 18: El usuario deberá presentar su carné de prestatario para hacer uso de cualquier servicio bibliotecológico. 
Artículo 19: El carné de Biblioteca se retiene durante el tiempo que el usuario haga uso de los servicios de la Biblioteca. 
Artículo 20: El estudiante tendrá acceso prioritario a los servicios que brinda la Biblioteca sobre otro prestatario. 
Artículo 21: Para solicitar los servicios de la Biblioteca, es requisito indispensable llenar la boleta de préstamo y presentarla directamente al (a la) Bibliotecólogo(a). Esta boleta se debe llenar con bolígrafo negro o azul con los datos completos y con letra clara. 
Artículo 22: Se prestará un máximo de tres títulos diferentes a cada usuario, siempre u cuando no sean de literatura, para uso en la sala de lectura o domicilio 
Artículo 23: Al recibir un documento, el usuario debe revisarlo y reportar defectos si los hay. De no hacerlo, está aceptando que lo recibe en condiciones normales 
Artículo 24: Préstamo de material de la colección general: a. El préstamo del material de la colección general de poca demanda, a juicio del (la) Bibliotecólogo(a), se prestará por un período de tres días y se renovará el préstamo solo una vez más, pero no inmediatamente con el fin de dar oportunidad a que otros usuarios lo utilicen. b. El préstamo de material de la colección general de mucha demanda, a juicio del (la) Bibliotecólogo(a), se prestará por período de un día no renovable., con el fin de dar oportunidad a que otros usuarios lo utilicen. c. No se prestará dos libros de igual autor y título a un mismo usuario. d) No se permite el préstamo a domicilio de los ejemplares únicos, libros valiosos o difíciles de reemplazar y cualquier otro documento a juicio del(la) Bibliotecólogo(a). 
Artículo 25: Préstamo de material de referencia: a) Las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, anuarios, almanaques mundiales, publicaciones periódicas, periódicos, etc.) se presta únicamente para consulta en sala. c) Los diccionarios se le prestan a los profesores para que lo utilicen en el aula, por un máximo de cinco días, siempre y cuando hayan disponibles. 
Artículo 26: Préstamo de material de mapoteca: Este material se presta a los estudiantes únicamente para uso dentro de la biblioteca. Se permite el préstamo de este al aula únicamente a los profesores de la institución presentando la boleta de préstamo con los datos respectivos. 
Artículo 27: Préstamo de recursos de multimedia y audiovisual: Este material es de uso exclusivo en las instalaciones de la biblioteca a la disposición de estudiantes, docentes, docentes administrativos y administrativos de la institución. En casos muy calificados, y con la debida autorización, los docentes podrán solicitar por escrito el préstamo a domicilio de dicho material, quedando a juicio del(la) Bibliotecólogo(a) los términos del préstamo (Véase además “Reglamento para el uso de la Sala de Recursos Dicácticos”). 
Artículo 28: Préstamo de la colección de reserva: Esta colección se mantiene como apoyo dentro de la biblioteca. Este material no sale de la biblioteca ya que son ejemplares de uso constante o son ejemplares únicos y su préstamo será en sala por una hora renovable solo una vez. Esta colección podrá ser solicitada por el docente para las lecciones presentando la boleta respectiva y será devuelto al finalizar la lección para la que fue solicitado. En caso de que un docente requiera del préstamo a domicilio de algún material de esta colección para la preparación de sus lecciones, quedará a criterio del(la) Bibliotecólogo(a) el procedimiento de préstamo. 

TITULO VII: DE LAS SANCIONES 

Artículo 29: El prestatario que devolviese dañado el o los materiales cubrirá el valor de su restauración. En el caso de pérdida o mutilación de materiales debe reponer dicho material por una copia nueva de éste. Si no se encontrara en mercado el título, video mapa u otro material, el usuario pagará la suma que corresponde a su valor actual. En casos especiales, solo, cuando el documento es único en la Biblioteca el (la) bibliotecólogo (a) y el (la) director (a) de la institución, determinarán si acepta que el usuario traiga una fotocopia nítida completa del documento con empaste duro y cocido. B… 
Artículo 30: Cuando el estudiante no devuelva los documentos excedida la fecha de vencimiento de préstamo, se procederá de la siguiente manera: a. Se le notificará por escrito y se le dará un día hábil para hacer efectiva la devolución. b. Si no devuelve el material, se le aplicará el Art. 32 de la Normativa Interna 2010 del Liceo de Atenas, pasándolo luego a la Oficina Del Auxiliar Administrativo para aplicarle la boleta correspondiente y se le comunicará al Padre de Familia. c. Si el estudiante se negara a devolver o reponer el material se le aplicará el art. 34. De la faltas muy graves (de 20 a 32 puntos) de la Normativa Interna 2010 del Liceo de Atenas. . d. Si un estudiante tiene deudas con la Biblioteca no tendrá derecho a hacer uso de los servicios que presta la Biblioteca, hasta que resuelva su situación. e. El estudiante que incurra en dos oportunidades a no devolver los documentos en la fecha establecida, sin justificación comprobada, se procederá a suspenderle el préstamo por dos meses. 
Artículo 31: Si el estudiante no llegará a devolver el material bibliográfico, se le retendrá la tarjeta de calificaciones y no se le tramitará ninguna solicitud de certificación de materias o título. 
Artículo 32: En el caso del personal docente, administrativo-docente y administrativo, la Dirección de la institución no le entregará la calificación anual hasta que no arreglen su situación de morosos. Artículo 33: El usuario que haya incurrido en infracciones a este reglamento se le aplicarán las sanciones que se estipulen en el “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes” y en las mencionadas en el Reglamento Interno de la Institución. Artículo 34: La biblioteca informará a la autoridad correspondiente de la institución acerca de cualquier incumplimiento al reglamento y de los prestatarios morosos para que se tomen las medidas pertinentes. Tomado del regl del Mep. Revisar para incluir (Artículo 13-). Cuando se compruebe debidamente que un funcionario de la institución educativa ha sustraído, causado daños, deterioro o ha cometido cualquier falta contra el material de servicio, equipo e instalaciones de la Biblioteca Escolar y Centro de Recursos para el Aprendizaje se procederá de acuerdo con el artículo 8 inciso a) de la Ley General de Control Interno No. 8292. 

TITULO VIII: OTRAS DISPOSICIONES 

Artículo35: La sala de lectura de la biblioteca no se facilitará como salón para impartir clases magistrales. 
Artículo 37: De presentarse una solicitud de la sala de lectura no programada en el plan de trabajo anual, el usuario debe llenar una fórmula que debe tener el VºBº de la Directora de la institución y la Bibliotecóloga. Esta solicitud debe realizarse con mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha en que se utilizará. Además, el solicitante debe verificar que no hay otro espacio libre dentro de la institución para realizar el evento, ello con el fin de de mantener la sala de lectura disponible para los estudiantes la mayor cantidad del tiempo. 
Artículo 39: Cuando se use la sala de lectura para una actividad especial, se debe comunicar a los estudiantes el día anterior del evento la razón por la cual el servicio de Biblioteca se va a suspender Artículo 40: La biblioteca se reserva el derecho a negar sus servicios a quienes no cumplan una o varias disposiciones vigentes del presente Reglamento. 
Artículo 41: El(la) Bibliotecólogo(a) será responsable de los materiales de la biblioteca siempre y cuando sea el único que tiene acceso a la misma. 
Artículo 42: La biblioteca podrá realizar la actualización de estas disposiciones cuando lo considere conveniente para ofrecer mejores servicios. 
Artículo 43 Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento se resolverá de acuerdo con las disposiciones emanadas de la dirección de la institución y del Departamento de Bibliotecas Escolares del Ministerio de Educación Pública. 
Artículo 44: Este reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación. Artículo 45: En fe de lo anterior, se aprueba el presente reglamento en el Consejo de Profesores en la ciudad de Atenas, acta n. 11, art. 6 y 7 a los quince días del mes de diciembre del año 2003. 
_______________________ ________________________________ Director Bibliotecóloga(o) P/ Consejo de profesores P/ Biblioteca Artículo De acuerdo a lo estipulado en el Decreto ejecutivo N. ____, artículo 18.

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